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Constitución Artículo 45 Estado de Guanajuato


Constitución Guanajuato
Artículo 45.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;

II. Se Deroga;y, 

III. Tener residencia en el Estado cuando menos de dos años anteriores a lafecha de la elección.

Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.



Estado de Guanajuato Artículo 45 Constitución
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