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Constitución Artículo 58 Estado de Guanajuato


Constitución Guanajuato
Artículo 58.

Todo Proyecto de Ley o Decreto, una vez aprobado, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer lo publicará inmediatamente.

Se reputará no vetado por el Poder Ejecutivo, toda Ley o Decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez días hábiles, siguientes al de su recepción.

El Proyecto de Ley o Decreto vetado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones al Congreso. Deberá ser discutido de nuevo por éste, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, será Ley o Decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.



Estado de Guanajuato Artículo 58 Constitución
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