Constitución Artículo 56 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 56.
El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los Diputados al Congreso del Estado;
III. Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones;
IV. A los Ayuntamientos o Concejos Municipales; y
V. A los ciudadanos que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley.
Cuando la iniciativa incida en la competencia municipal, el Congreso recabará la opinión de los Ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley respectiva.
Estado de Guanajuato Artículo 56 Constitución
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