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Constitución Artículo 59 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 59.

El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:

I. Acuerdos;

II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;

III. Las que dicte el Congreso en Juicio Político;

IV. La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa;

V. La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;

VI. Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y

VII. Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.



Estado de Guanajuato Artículo 59 Constitución
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