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Constitución Artículo 59 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 59.

El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:

I. Acuerdos;

II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;

III. Las que dicte el Congreso en Juicio Político;

IV. La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa;

V. La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;

VI. Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y

VII. Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.



Estado de Guanajuato Artículo 59 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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