Constitución Artículo 59 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 59.
El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:
I. Acuerdos;
II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;
III. Las que dicte el Congreso en Juicio Político;
IV. La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa;
V. La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;
VI. Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y
VII. Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.
Estado de Guanajuato Artículo 59 Constitución
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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