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Constitución Artículo 107 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 107.

Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.

1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;

2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;

3. Cada Órgano Autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al Congreso del Estado, a través de la Auditoría General del Estado, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y,

4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.



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