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Constitución Artículo 107 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 107.

Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.

1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;

2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;

3. Cada Órgano Autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al Congreso del Estado, a través de la Auditoría General del Estado, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y,

4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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