Constitución Artículo 107 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 107.
Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.
1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;
2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;
3. Cada Órgano Autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al Congreso del Estado, a través de la Auditoría General del Estado, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y,
4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.
Estado de Guerrero Artículo 107 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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