Constitución Artículo 105 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 105.
Esta Constitución garantiza la autonomía e independencia de los Órganos Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.
1. Los Órganos Autónomos tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas del Estado dirigidas a garantizar:
I. La protección de los derechos humanos;
II. La transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales;
III. La organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana;
IV. La protección de los derechos político-electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral;
V. La constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y,
VI. La investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal.
2. En el ejercicio de su actividad, los órganos autónomos deberán interpretar los derechos humanos en la forma más beneficiosa para las personas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
Estado de Guerrero Artículo 105 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios