Constitución Artículo 104 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 104.
Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado:
I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;
II. Cuidar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;
III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado y aquellas del ordenamiento jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente y, en su caso, coincidente, así como los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Senado de la República;
IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, o entre los Juzgados de Primera Instancia y los de Adolescentes;
V. Nombrar cada tres años a su Presidente, en los términos establecidos en su ley orgánica;
VI. Designar al consejero de la Judicatura que corresponda al Poder Judicial, conforme a la facultad reconocida en esta Constitución;
VII. Nombrar a los jueces, previa propuesta y dictamen favorable del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica;
VIII. Publicar las tesis y la jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los Poderes públicos y habitantes del Estado;
IX. Establecer políticas anuales para que la impartición de justicia se realice de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, prontitud, expedites, completitud, gratuidad y máxima publicidad;
X. Formular su proyecto de presupuesto de egresos anual, integrarlo al que le presente el Consejo de la Judicatura para el resto del Poder Judicial y remitirlo al Gobernador para que lo incorpore al presupuesto de egresos correspondiente;
XI. Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;
XII. Solicitar al Consejo de la Judicatura expida los reglamentos y acuerdos generales para la debida regulación de su organización, funcionamiento, administración y competencias; y,
XIII. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
Estado de Guerrero Artículo 104 Constitución
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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