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Constitución Artículo 104 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Constitución
Artículo 104.

Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;

II. Cuidar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;

III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado y aquellas del ordenamiento jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente y, en su caso, coincidente, así como los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Senado de la República;

IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, o entre los Juzgados de Primera Instancia y los de Adolescentes;

V. Nombrar cada tres años a su Presidente, en los términos establecidos en su ley orgánica;

VI. Designar al consejero de la Judicatura que corresponda al Poder Judicial, conforme a la facultad reconocida en esta Constitución;

VII. Nombrar a los jueces, previa propuesta y dictamen favorable del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica;

VIII. Publicar las tesis y la jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los Poderes públicos y habitantes del Estado;

IX. Establecer políticas anuales para que la impartición de justicia se realice de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, prontitud, expedites, completitud, gratuidad y máxima publicidad;

X. Formular su proyecto de presupuesto de egresos anual, integrarlo al que le presente el Consejo de la Judicatura para el resto del Poder Judicial y remitirlo al Gobernador para que lo incorpore al presupuesto de egresos correspondiente;

XI. Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;

XII. Solicitar al Consejo de la Judicatura expida los reglamentos y acuerdos generales para la debida regulación de su organización, funcionamiento, administración y competencias; y,

XIII. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 104 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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