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Constitución Artículo 104 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 104.

Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;

II. Cuidar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;

III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado y aquellas del ordenamiento jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente y, en su caso, coincidente, así como los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Senado de la República;

IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, o entre los Juzgados de Primera Instancia y los de Adolescentes;

V. Nombrar cada tres años a su Presidente, en los términos establecidos en su ley orgánica;

VI. Designar al consejero de la Judicatura que corresponda al Poder Judicial, conforme a la facultad reconocida en esta Constitución;

VII. Nombrar a los jueces, previa propuesta y dictamen favorable del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica;

VIII. Publicar las tesis y la jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los Poderes públicos y habitantes del Estado;

IX. Establecer políticas anuales para que la impartición de justicia se realice de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, prontitud, expedites, completitud, gratuidad y máxima publicidad;

X. Formular su proyecto de presupuesto de egresos anual, integrarlo al que le presente el Consejo de la Judicatura para el resto del Poder Judicial y remitirlo al Gobernador para que lo incorpore al presupuesto de egresos correspondiente;

XI. Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;

XII. Solicitar al Consejo de la Judicatura expida los reglamentos y acuerdos generales para la debida regulación de su organización, funcionamiento, administración y competencias; y,

XIII. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.



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