Constitución Artículo 104 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 104.
Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado:
I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia;
II. Cuidar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;
III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado y aquellas del ordenamiento jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente y, en su caso, coincidente, así como los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Senado de la República;
IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, o entre los Juzgados de Primera Instancia y los de Adolescentes;
V. Nombrar cada tres años a su Presidente, en los términos establecidos en su ley orgánica;
VI. Designar al consejero de la Judicatura que corresponda al Poder Judicial, conforme a la facultad reconocida en esta Constitución;
VII. Nombrar a los jueces, previa propuesta y dictamen favorable del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica;
VIII. Publicar las tesis y la jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los Poderes públicos y habitantes del Estado;
IX. Establecer políticas anuales para que la impartición de justicia se realice de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, prontitud, expedites, completitud, gratuidad y máxima publicidad;
X. Formular su proyecto de presupuesto de egresos anual, integrarlo al que le presente el Consejo de la Judicatura para el resto del Poder Judicial y remitirlo al Gobernador para que lo incorpore al presupuesto de egresos correspondiente;
XI. Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;
XII. Solicitar al Consejo de la Judicatura expida los reglamentos y acuerdos generales para la debida regulación de su organización, funcionamiento, administración y competencias; y,
XIII. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
Estado de Guerrero Artículo 104 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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