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Constitución Artículo 102 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 102.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en su ley orgánica.

1. El Pleno se integrará con todos los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el número y la competencia de las salas civiles, penales, familiares y de adolescentes; y,

3. Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres Magistrados cada una, uno de los cuales será su Presidente.



Estado de Guerrero Artículo 102 Constitución
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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