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Constitución Artículo 103 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Guerrero
Artículo 103.

El Tribunal Superior de Justicia será Presidido por un Magistrado, que no integrará Sala.

1. El Magistrado Presidente será electo por el Pleno en la primera sesión de noviembre, cada tres años y podrá ser reelecto por una sola ocasión;

2. En sus faltas temporales no mayores a treinta días, el Magistrado Presidente será sustituido por el Magistrado de mayor antigüedad en el Pleno. Si la falta excede ese término, el Pleno designará un Presidente interino; y,

3. En diciembre de cada año el Magistrado Presidente deberá presentar un informe ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante el Consejo de la Judicatura, remitiendo copia al titular del Poder Ejecutivo y al representante del Poder Legislativo, sobre la situación que guarda la impartición de justicia en la Entidad.

La ley orgánica regulará los demás aspectos estipulados en el presente artículo.



Estado de Guerrero Artículo 103 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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