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Constitución Artículo 100 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 100.

Los Magistrados no podrán ser removidos de su encargo durante el periodo de su designación, salvo por causas graves estipuladas en la presente Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y con la misma votación requerida para su nombramiento, previa audiencia del servidor público, conforme a los procedimientos previstos en el título Décimo Tercero de esta Constitución.

1. Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su encargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el periodo para el que fueron designados;

2. Los Magistrados y Jueces están impedidos para desempeñar empleo, cargo o comisión que sean ajenos a la función jurisdiccional. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, las cuales se prestarán siempre a título gratuito e implican la no recepción de estímulos o cualesquier otra denominación que se les dé, y siempre que no comprometan la independencia o su desempeño profesional;

3. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará las causas y las modalidades por las que procederá la excusa o recusación de los Magistrados y Jueces en el conocimiento de los asuntos de su competencia;

4. Las ausencias temporales de los Magistrados y Jueces serán suplidas por los funcionarios judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

5. En caso de ausencia definitiva de un Magistrado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, notificará al Gobernador del Estado para que se instaure el proceso de nombramiento de un nuevo Magistrado;

6. Ante la ausencia definitiva de un Juez, el Pleno del Consejo de la Judicatura hará una nueva propuesta en los términos de esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

7. Los Magistrados y Jueces no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido de sus votos o resoluciones;

8. Los Magistrados y Jueces gozan de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado y conforme a las previsiones de la presente Constitución;

9. Los Magistrados y Jueces son sujetos a responsabilidad política, penal, administrativa y civil, en los términos del título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables; y,

10. Los Jueces, en caso de infracciones y faltas, quedarán sujetos a los procedimientos sustanciados ante el Consejo de la Judicatura del Estado y conforme lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



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