Constitución Artículo 100 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 100.
Los Magistrados no podrán ser removidos de su encargo durante el periodo de su designación, salvo por causas graves estipuladas en la presente Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y con la misma votación requerida para su nombramiento, previa audiencia del servidor público, conforme a los procedimientos previstos en el título Décimo Tercero de esta Constitución.
1. Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su encargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el periodo para el que fueron designados;
2. Los Magistrados y Jueces están impedidos para desempeñar empleo, cargo o comisión que sean ajenos a la función jurisdiccional. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, las cuales se prestarán siempre a título gratuito e implican la no recepción de estímulos o cualesquier otra denominación que se les dé, y siempre que no comprometan la independencia o su desempeño profesional;
3. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará las causas y las modalidades por las que procederá la excusa o recusación de los Magistrados y Jueces en el conocimiento de los asuntos de su competencia;
4. Las ausencias temporales de los Magistrados y Jueces serán suplidas por los funcionarios judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
5. En caso de ausencia definitiva de un Magistrado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, notificará al Gobernador del Estado para que se instaure el proceso de nombramiento de un nuevo Magistrado;
6. Ante la ausencia definitiva de un Juez, el Pleno del Consejo de la Judicatura hará una nueva propuesta en los términos de esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
7. Los Magistrados y Jueces no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido de sus votos o resoluciones;
8. Los Magistrados y Jueces gozan de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado y conforme a las previsiones de la presente Constitución;
9. Los Magistrados y Jueces son sujetos a responsabilidad política, penal, administrativa y civil, en los términos del título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables; y,
10. Los Jueces, en caso de infracciones y faltas, quedarán sujetos a los procedimientos sustanciados ante el Consejo de la Judicatura del Estado y conforme lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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