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Constitución Artículo 111 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 111.

Para ser presidente de la Comisión de los Derechos Humanos; consejero del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; del Tribunal de Justicia de lo Contencioso Administrativo o Fiscal General de la Fiscalía General, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

 –

IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;

V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;

VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VII. No ser ministro de ningún culto religioso;

VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,

IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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