Constitución Artículo 111 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 111.
Para ser presidente de la Comisión de los Derechos Humanos; consejero del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; del Tribunal de Justicia de lo Contencioso Administrativo o Fiscal General de la Fiscalía General, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
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IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,
IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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