Constitución Artículo 111 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 111.
Para ser presidente de la Comisión de los Derechos Humanos; consejero del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; del Tribunal de Justicia de lo Contencioso Administrativo o Fiscal General de la Fiscalía General, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
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IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,
IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
Estado de Guerrero Artículo 111 Constitución
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