Constitución Artículo 116 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 116.
La función estatal de protección, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano se deposita en un órgano denominado Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
1. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la investigación de quejas presentadas por la probable violación de derechos humanos, y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes;
2. Las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos no serán vinculatorias; y,
3. Toda autoridad o servidor público deberá responder formalmente y por escrito a las recomendaciones que se le presenten. Cuando no sean aceptadas o cumplidas, deberán hacer pública su negativa y, fundar y motivar su respuesta.
Estado de Guerrero Artículo 116 Constitución
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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