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Constitución Artículo 114 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Guerrero
Artículo 114.

Procederá el retiro forzoso e improrrogable de los integrantes de los Órganos Autónomos al momento de cumplir setenta años, o por padecimiento incurable que los incapacite para el desempeño de su función. En caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos de esta Constitución y de las leyes aplicables.

1. Los integrantes de los Órganos Autónomos permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan rendido la protesta constitucional quienes deban sustituirlos;

2. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser removidos de su encargo sino exclusivamente por las causas graves estipuladas en esta Constitución y la Ley de la materia, con la misma votación requerida para su nombramiento, y previa audiencia del servidor público;

3. Los integrantes de los Órganos Autónomos recibirán una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su encargo. Podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el periodo para el que fueron designados;

4. Durante el ejercicio de su encargo, los integrantes de los Órganos Autónomos:

I. No podrán formar parte de ningún partido político; y,

II. No podrán desempeñar un empleo, encargo, comisión o actividad remunerada que pueda implicar conflicto de intereses. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas y no comprometan su imparcialidad o su desempeño profesional.

5. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido de sus informes, observaciones, recomendaciones, votos o resoluciones;

6. Las ausencias temporales de los integrantes de los Órganos Autónomos serán suplidas en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos;

7. En caso de ausencia definitiva de un integrante de un Órgano Autónomo, el titular, representante o encargado del órgano autónomo que corresponda, deberá comunicarlo al Congreso del Estado para que se inicie el nuevo procedimiento de designación;

8. Si la ausencia definitiva de los integrantes de los Órganos Autónomos se produce en los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo extraordinario para los efectos del párrafo anterior;

9. La ley regulará las causas y las modalidades por las que procederá la excusa o, en su caso, recusación de los integrantes de los Órganos Autónomos en el conocimiento de los asuntos de su competencia;

10. Los integrantes de los Órganos Autónomos gozan de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,

11. Los integrantes de los Órganos Autónomos se encuentran sujetos a responsabilidad política, penal, administrativa y civil, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.



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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


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