Constitución Artículo 114 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 114.
Procederá el retiro forzoso e improrrogable de los integrantes de los Órganos Autónomos al momento de cumplir setenta años, o por padecimiento incurable que los incapacite para el desempeño de su función. En caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos de esta Constitución y de las leyes aplicables.
1. Los integrantes de los Órganos Autónomos permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan rendido la protesta constitucional quienes deban sustituirlos;
2. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser removidos de su encargo sino exclusivamente por las causas graves estipuladas en esta Constitución y la Ley de la materia, con la misma votación requerida para su nombramiento, y previa audiencia del servidor público;
3. Los integrantes de los Órganos Autónomos recibirán una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su encargo. Podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el periodo para el que fueron designados;
4. Durante el ejercicio de su encargo, los integrantes de los Órganos Autónomos:
I. No podrán formar parte de ningún partido político; y,
II. No podrán desempeñar un empleo, encargo, comisión o actividad remunerada que pueda implicar conflicto de intereses. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas y no comprometan su imparcialidad o su desempeño profesional.
5. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido de sus informes, observaciones, recomendaciones, votos o resoluciones;
6. Las ausencias temporales de los integrantes de los Órganos Autónomos serán suplidas en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos;
7. En caso de ausencia definitiva de un integrante de un Órgano Autónomo, el titular, representante o encargado del órgano autónomo que corresponda, deberá comunicarlo al Congreso del Estado para que se inicie el nuevo procedimiento de designación;
8. Si la ausencia definitiva de los integrantes de los Órganos Autónomos se produce en los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo extraordinario para los efectos del párrafo anterior;
9. La ley regulará las causas y las modalidades por las que procederá la excusa o, en su caso, recusación de los integrantes de los Órganos Autónomos en el conocimiento de los asuntos de su competencia;
10. Los integrantes de los Órganos Autónomos gozan de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,
11. Los integrantes de los Órganos Autónomos se encuentran sujetos a responsabilidad política, penal, administrativa y civil, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.
Estado de Guerrero Artículo 114 Constitución
Mejores juristas





Oferta de préstamo
Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios