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Constitución Artículo 181 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 181.

La hacienda pública del Estado será administrada por el Gobernador del Estado de Guerrero, en los términos que señalen las leyes respectivas.

1. Todo servidor público o empleado que maneje fondos públicos del Estado o del municipio deberá otorgar fianza en términos de ley;

2. Los servidores públicos del Estado y de los municipios tienen la obligación de aplicar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

3. Las finanzas públicas del Estado deberán ceñirse a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, procurando que el nivel de gasto establecido anualmente en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal;

4. Los contratos administrativos que se celebren se ajustarán a los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y máxima publicidad, en los términos dispuestos en la ley;

5. Los miembros de la administración pública estatal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos estatales a su cargo; y,

6. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias de la hacienda pública del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 181 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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