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Constitución Artículo 53 Estado de Jalisco


Constitución
Artículo 53.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

La ley organizará al Ministerio Público, el cual estará presidido por un Fiscal General, designado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso mediante el voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión del Congreso del Estado. El ciudadano que, habiendo sido designado por el Gobernador, no hubiere sido ratificado, no podrá volver a ser propuesto dentro del término de un año.

El titular del Poder Ejecutivo deberá enviar una nueva propuesta al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnados por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.

Para ser Fiscal General se requiere cumplir con los mismos requisitos que esta Constitución exige en su artículo 59 para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de lo dispuesto en su fracción V en lo referente a haber sido Secretario del Despacho o jefe de departamento administrativo, además de cumplir y aprobar los exámenes de control de confianza en los términos de la ley, previo a su designación. El Fiscal General podrá ser libremente removido por el Gobernador del Estado.

El personal de la Fiscalía General del Estado será nombrado por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes aplicables.
 
La Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales que será la responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia (sic) Delitos Electorales. La Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

Para ser Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales se requiere cumplir con los mismos requisitos que establece esta Constitución para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales dura en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.



Estado de Jalisco Artículo 53 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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