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Constitución Artículo 55 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Jalisco
Artículo 55.

En los casos de infracciones administrativas, los responsables podrán ser sancionados con multa o arresto, que no deberá exceder de treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto hasta por treinta y seis horas. La ley y los reglamentos regularán todo lo relativo a la sanción de las faltas a que alude este artículo.

En tratándose de personas de escasos recursos, dependientes económicos, jornaleros u obreros, en ningún caso podrán ser castigados con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso



Estado de Jalisco Artículo 55 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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