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Constitución Artículo 53 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 53.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

La ley organizará al Ministerio Público, el cual estará presidido por un Fiscal General, designado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso mediante el voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión del Congreso del Estado. El ciudadano que, habiendo sido designado por el Gobernador, no hubiere sido ratificado, no podrá volver a ser propuesto dentro del término de un año.

El titular del Poder Ejecutivo deberá enviar una nueva propuesta al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnados por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.

Para ser Fiscal General se requiere cumplir con los mismos requisitos que esta Constitución exige en su artículo 59 para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de lo dispuesto en su fracción V en lo referente a haber sido Secretario del Despacho o jefe de departamento administrativo, además de cumplir y aprobar los exámenes de control de confianza en los términos de la ley, previo a su designación. El Fiscal General podrá ser libremente removido por el Gobernador del Estado.

El personal de la Fiscalía General del Estado será nombrado por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes aplicables.
 
La Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales que será la responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia (sic) Delitos Electorales. La Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

Para ser Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales se requiere cumplir con los mismos requisitos que establece esta Constitución para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales dura en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.



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