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Constitución Artículo 61 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 61.

El Gobernador del Estado no podrá:

I.- Negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislatura;

II.- Imponer contribución alguna que no esté previamente establecida por la ley; III.- Distraer los caudales públicos del objeto a que estén destinados por la ley; IV.- Impedir a retardar las elecciones populares o la instalación de la Legislatura; 

V.- Intervenir por sí o a través de persona física o moral, o en cualquier forma, en las elecciones para favorecer a partido político o candidato alguno;

VI.- Salir del territorio del Estado por más de treinta días sin licencia del Congreso. Cuando el Gobernador, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho del Poder Ejecutivo, y a falta de éste el encargado será el Secretario de Finanzas.

Cuando el Gobernador salga del territorio nacional con motivos oficiales, deberá informar a su regreso, por escrito al Congreso, en un plazo no mayor de quince días, sobre las acciones realizadas en el extranjero y los resultados obtenidos;

VII.- Mezclarse en asuntos judiciales, ni disponer, durante la tramitación de un juicio, de las cosas que en él se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia, y

VIII.- Autorizar la ocupación de la propiedad de persona alguna, ni privarla de la posesión, uso o goce de lo que le pertenece.



Estado de Michoacán Artículo 61 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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