Constitución Artículo 62 Estado de Michoacán
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Michoacán
Artículo 62.
Para el despacho de los negocios del orden político-administrativo, el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias básicas y organismos que determinen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes.
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