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Constitución Artículo 63 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Michoacán
Artículo 63.

Para ser Secretario de Gobierno se requiere:

I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación; 

IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.

Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas.



Estado de Michoacán Artículo 63 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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