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Constitución Artículo 63 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Michoacán
Artículo 63.

Para ser Secretario de Gobierno se requiere:

I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación; 

IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.

Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas.



Estado de Michoacán Artículo 63 Constitución
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