Constitución Artículo 78 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 78.
En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, que ocurra durante los tres primeros años del período constitucional correspondiente, el Congreso del Estado se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila, dentro de los noventa días siguientes al de la designación del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período, debiendo precisar en la misma, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila deberá convocar a elecciones en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurriere en los tres últimos años del período constitucional respectivo, el Congreso del Estado designará un Gobernador Substituto, en los términos que se establecen en el primer párrafo, quien se encargará de concluir el período. Si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Gobernador Substituto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 78 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios