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Constitución Artículo 78 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 78.

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, que ocurra durante los tres primeros años del período constitucional correspondiente, el Congreso del Estado se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila, dentro de los noventa días siguientes al de la designación del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período, debiendo precisar en la misma, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila deberá convocar a elecciones en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurriere en los tres últimos años del período constitucional respectivo, el Congreso del Estado designará un Gobernador Substituto, en los términos que se establecen en el primer párrafo, quien se encargará de concluir el período. Si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Gobernador Substituto.



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