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Constitución Artículo 76 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Coahuila
Artículo 76.

Para ser Gobernador se requiere:

I.  Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II.  Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.

III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.

V.  No ser secretario de la administración pública estatal, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 76 Constitución
Artículo 1 ...74‑D 75 76 77 78 ...198

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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