Constitución Artículo 76 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 76.
Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.
III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.
V. No ser secretario de la administración pública estatal, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.
VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.
VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 76 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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