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Constitución Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Michoacán
Artículo 61.

El Gobernador del Estado no podrá:

I.- Negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislatura;

II.- Imponer contribución alguna que no esté previamente establecida por la ley; III.- Distraer los caudales públicos del objeto a que estén destinados por la ley; IV.- Impedir a retardar las elecciones populares o la instalación de la Legislatura; 

V.- Intervenir por sí o a través de persona física o moral, o en cualquier forma, en las elecciones para favorecer a partido político o candidato alguno;

VI.- Salir del territorio del Estado por más de treinta días sin licencia del Congreso. Cuando el Gobernador, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho del Poder Ejecutivo, y a falta de éste el encargado será el Secretario de Finanzas.

Cuando el Gobernador salga del territorio nacional con motivos oficiales, deberá informar a su regreso, por escrito al Congreso, en un plazo no mayor de quince días, sobre las acciones realizadas en el extranjero y los resultados obtenidos;

VII.- Mezclarse en asuntos judiciales, ni disponer, durante la tramitación de un juicio, de las cosas que en él se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia, y

VIII.- Autorizar la ocupación de la propiedad de persona alguna, ni privarla de la posesión, uso o goce de lo que le pertenece.



Estado de Michoacán Artículo 61 Constitución
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