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Constitución Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Michoacán
Artículo 61.

El Gobernador del Estado no podrá:

I.- Negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislatura;

II.- Imponer contribución alguna que no esté previamente establecida por la ley; III.- Distraer los caudales públicos del objeto a que estén destinados por la ley; IV.- Impedir a retardar las elecciones populares o la instalación de la Legislatura; 

V.- Intervenir por sí o a través de persona física o moral, o en cualquier forma, en las elecciones para favorecer a partido político o candidato alguno;

VI.- Salir del territorio del Estado por más de treinta días sin licencia del Congreso. Cuando el Gobernador, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho del Poder Ejecutivo, y a falta de éste el encargado será el Secretario de Finanzas.

Cuando el Gobernador salga del territorio nacional con motivos oficiales, deberá informar a su regreso, por escrito al Congreso, en un plazo no mayor de quince días, sobre las acciones realizadas en el extranjero y los resultados obtenidos;

VII.- Mezclarse en asuntos judiciales, ni disponer, durante la tramitación de un juicio, de las cosas que en él se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia, y

VIII.- Autorizar la ocupación de la propiedad de persona alguna, ni privarla de la posesión, uso o goce de lo que le pertenece.



Estado de Michoacán Artículo 61 Constitución
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...165

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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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