Constitución Artículo 134 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 134.
Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera, corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley:
a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y
d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Estado de Morelos Artículo 134 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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