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Constitución Artículo 135 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Morelos
Artículo 135.

El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República.



Estado de Morelos Artículo 135 Constitución
Artículo 1 ...134 134 bis 135 136 137 ...151

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Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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