Constitución Artículo 92 Estado de Morelos
Constitución
Artículo 92.
El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia.
El Consejo se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado Numerario, un Juez de Primera Instancia, ambos designados conforme a lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante del Poder Legislativo del Estado, designado por el órgano político del Congreso.
Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los designa.
Los integrantes del Consejo para su elección deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, y en el caso de los designados por el Poder Judicial, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial plenamente comprobados.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale esta Constitución.
La Ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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