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Constitución Artículo 92 Estado de Morelos


Constitución Morelos
Artículo 92.

El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia.

El Consejo se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado Numerario, un Juez de Primera Instancia, ambos designados conforme a lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante del Poder Legislativo del Estado, designado por el órgano político del Congreso.

Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los designa.

Los integrantes del Consejo para su elección deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, y en el caso de los designados por el Poder Judicial, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial plenamente comprobados.

Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale esta Constitución.

La Ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.



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