Constitución Artículo 90 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 90.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del servicio público;
III.- Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años el título y la cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello:
IV.- No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la designación;
V.- Tener cinco años de ejercicio profesional por lo menos, o tres si se ha dedicado a la judicatura;
VI.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la evaluación que en su caso se realice.
Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquéllas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, plenamente acreditados.
VIII.- No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General del Estado o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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