Constitución Artículo 88 Estado de Morelos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Morelos
Artículo 88.
Los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces, los respectivos Secretarios y los Consejeros de la Judicatura Estatal, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de educación o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.
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