Constitución Artículo 88 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 88.
Los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces, los respectivos Secretarios y los Consejeros de la Judicatura Estatal, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de educación o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.
Estado de Morelos Artículo 88 Constitución
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buenas,no me gusto
estado: tamaulipas
Probablemente en su Entidad federativa de residencia hay un instituto de defensoría pública, ahí le pueden brindar la asesoría jurídica que requiere
se metieron a mi casa dos personas en estado de ebriedad y me golpearon, hice la denuncia y hasta ahorita no recibí atención medica por que no cuento con los medios para hacerlo, y no han obligado a las personas causantes a pagarlos tengo que costearlos yo para que me los puedan pagar y el medico del ministerio puso que los golpes no son de seria consideración ya que son físicos pero internos, pedí la reparación de daños y me ofrecen un acuerdo, mi pregunta es ¿a que tengo derecho y cuanto me protege la ley? porque tampoco cuento con los medios para costearme un abogado que me asesore
Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
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