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Constitución Artículo 86 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 86.

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito de competencia que les corresponde.



Estado de Morelos Artículo 86 Constitución
Artículo 1 ...85 D 85 E 86 87 88 ...151

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