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Constitución Artículo 80 Estado de Nayarit


Constitución Nayarit
Artículo 80.

El Secretario General de Gobierno sustituirá al Gobernador en las faltas no previstas en el artículo 64 de esta Constitución.



Estado de Nayarit Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...78 79 80 80 bis 81 ...139
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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