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Constitución Artículo 139 Estado de Nuevo León


Constitución Nuevo León
Artículo 139.

El Auditor General del Estado será designado mediante convocatoria pública que emitirá el Congreso, por consenso, en su defecto por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se realizará nueva convocatoria.

El Auditor General del Estado durará en el cargo ocho años.



Estado de Nuevo León Artículo 139 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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