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Constitución Artículo 140 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 140.

En caso de ausencia absoluta del Auditor General del Estado, el Congreso realizará nuevo nombramiento, siguiendo el proceso señalado en el Artículo anterior.



Estado de Nuevo León Artículo 140 Constitución
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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