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Constitución Artículo 138 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 138.

La Auditoría Superior del Estado tendrá la facultad de fiscalizar directamente:

I.- Los ingresos y egresos y las operaciones que tengan lugar dentro del erario, según los criterios establecidos en las Leyes y demás normatividad aplicable;

II.- Los recursos públicos que se hayan destinado o ejercido por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos, bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes; y

III.- La situación de los bienes muebles e inmuebles y patrimonial de los sujetos fiscalizados.

Así también la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar a las personas físicas o morales de derecho privado que hayan sido destinatarias de recursos públicos, e incluso aquellas que hayan sido beneficiadas con incentivos fiscales; y éstas, a su vez, deberán proporcionar información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley. En caso de no cumplir con los requerimientos de la Auditoría Superior del Estado u obstaculizar el proceso de fiscalización, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

Los sujetos de fiscalización deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que sean transferidos o asignados; asimismo, tendrán que asegurar su transparencia de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.



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