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Constitución Artículo 137 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Constitución
Artículo 137.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente.

La Auditoría Superior del Estado entregará el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente dentro de los ciento treinta días hábiles siguientes a los de su presentación, el cual se someterá a la consideración del Pleno y tendrá carácter público.

El informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública deberá contener, como mínimo, una descripción de las auditorías practicadas, especificando su alcance; el dictamen resultado de la revisión relativa al manejo de recursos públicos por parte de los sujetos fiscalizados y de la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales; así como las observaciones que haya efectuado la Auditoría Superior del Estado que incluya las justificaciones y aclaraciones que las entidades hayan presentado al respecto. El dictamen deberá contener además un listado conciso de las observaciones no solventadas y las recomendaciones que estime conveniente.

De manera previa a la presentación, se dará a conocer a los sujetos fiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstos en un plazo de treinta días naturales a partir de su notificación presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, la Auditoria Superior del Estado comunicará para efecto informativo a los sujetos fiscalizados de aquellas justificaciones y aclaraciones que a juicio de esta resulten solventadas o no.

Si de la Revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado, aparecieren discrepancias entre los ingresos o egresos, o se advierta cualquier otra irregularidad, procederá directamente a emitir las recomendaciones que estime convenientes y a promover, en términos de las leyes correspondientes, las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales, y a los particulares.

Anualmente, la Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado en el Informe del Resultado, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta. 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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