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Constitución Artículo 55 Estado de Nuevo León


Constitución Nuevo León
Artículo 55.

La Legislatura tendrá cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero se iniciará el día 1º de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo comenzará el día 1º de febrero y terminará el día 1º de mayo; ambos períodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días.

En el año de la elección del Titular del Poder Ejecutivo, el Congreso celebrará, el día 3 de octubre, sesión solemne en la cual se atenderá primordialmente la toma de protesta de Ley al Gobernador que resulte electo. Éste tomará posesión de su cargo el día que para ese efecto establece esta Constitución.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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