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Constitución Artículo 128 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 128.

Para procesar al Gobernador por delitos oficiales se seguirán las reglas siguientes:

I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del Gobernador por dos tercios de sus miembros presentes.

II.- Si la declaración fuere absolutoria no habrá lugar a procedimiento posterior.

III.- Si la declaración fuere condenatoria deberá ser revisada en el siguiente período de sesiones.

IV.- Si la revisión revoca la declaración condenatoria no habrá lugar a procedimiento posterior.

V.- Si la revisión confirma la declaración acusatoria se remitirá esta resolución al Tribunal Superior para la aplicación de la pena, en las mismas condiciones del artículo anterior.



Estado de Puebla Artículo 128 Constitución
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