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Constitución Artículo 89 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 89.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Estado, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación.

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.



Estado de Puebla Artículo 89 Constitución
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