Constitución Artículo 107 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 107.
El Consejo de la Judicatura del Estado funcionará en Pleno o en Comisiones, en los términos que señalen la Ley y el Reglamento que expida el propio Consejo.
Invariablemente en Pleno, conocerá sobre la designación, adscripción, ratificación, licencias, renuncias y remoción de jueces de primera instancia y de paz.
En comisiones ejercerá las funciones de administración, carrera judicial, disciplina y la de adscripción.
Contará en su estructura administrativa, con las unidades de apoyo que se determinen en la Ley Orgánica y en su Reglamento Interior.
Estado de Quintana Roo Artículo 107 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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