Constitución Artículo 109 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 109.
El Poder Judicial del Estado administrará con autonomía su presupuesto; el Consejo de la Judicatura elaborará el anteproyecto y lo someterá a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, el Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución; el Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial no podrá ser menor al dos punto veintisiete por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos será remitido a la Legislatura para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo remitirá para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del Estado.
La Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado será revisada por la Legislatura del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables y comprenderá los recursos del Poder Judicial considerados en el Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia.
La Ley establecerá las bases para el manejo de dicho fondo.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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