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Constitución Artículo 109 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 109.

El Poder Judicial del Estado administrará con autonomía su presupuesto; el Consejo de la Judicatura elaborará el anteproyecto y lo someterá a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, el Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución; el Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial no podrá ser menor al dos punto veintisiete por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos será remitido a la Legislatura para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo remitirá para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del Estado.

La Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado será revisada por la Legislatura del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables y comprenderá los recursos del Poder Judicial considerados en el Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia.

La Ley establecerá las bases para el manejo de dicho fondo.



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