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Constitución Artículo 83 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 83.

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado ocurrido en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y designará, por votación secreta y calificada de las dos terceras partes del número total de sus miembros, un Gobernador interino, expidiendo la propia Legislatura, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección del Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 12.

Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que habrá de concluir el período. Si la Legislatura no estuviese reunida, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección del Gobernador sustituto.



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