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Constitución Artículo 111 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 111.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, tendrá a su cargo:

I.- Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, derivados de:

a) Los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales.

b) Los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades.

c) Los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal.

d) Los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera.

e) Los juicios en contra de resoluciones de negativa ficta en materia fiscal, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos.

f) Los juicios en que se demande la resolución de afirmativa ficta, cuando lo establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen.

g) Los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes, y

h) Los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos.

II.- Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

III.- Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

IV.- Aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y

V.- Las demás atribuciones que expresamente se señalen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, su ley orgánica y demás disposiciones aplicables.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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