Constitución Artículo 110 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 110.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado serán emitidas con plenitud de jurisdicción en una sola instancia y sus fallos serán definitivos.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado se integrará por cinco magistrados, uno de los cuales fungirá como su Presidente. La Presidencia será rotativa en los términos que establezca la Ley.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, funcionará de manera permanente en Pleno o en Salas.
El Tribunal contará cuando menos, con una Sala Especializada en materia anticorrupción y responsabilidades administrativas, con la integración y competencia que establezca la Ley.
Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, se deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y los que determine la Ley.
Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán designados por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y durarán en su encargo ocho años, con posibilidad de ser nombrados por la Legislatura del Estado por cuatro años adicionales. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Es tado o la Diputación Permanente.
El procedimiento para la designación de los Magistrados se deberá sujetar a los principios de paridad de género y máxima publicidad, y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales:
a) La Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, emitirá una convocatoria pública abierta, en la que se establecerán las bases para participar y conformar la lista de candidatos a Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. Dicha convoc atoria deberá ser emitida y publicada en el Periódico Oficial del Estado, dos periódicos de mayor circulación y en la página web oficial del Poder Legislativo del Estado.
b) Una vez recibidas las solicitudes de las personas que deseen participar y que hay an cumplido con lo estipulado en las bases de la convocatoria, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, a través de la Comisión de Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará qué aspirantes cumplieron l os requisitos constitucionales y legales y los entrevistará a efecto de emitir el dictamen que corresponda.
c) Posteriormente, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, remitirá el dictamen de la Comisión de Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos al Ejecutivo del Estado, para que conforme cinco binas, las cuales deberán ser remitidas a la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso, dentro de los tres días posteriores.
d) La Legislatura o en su caso, la Diputación Permanente, una vez llevado a cabo lo dispuesto en el inciso anterior, designará por cada bina propuesta a un magistrado.
La Ley desarrollará de manera específica los términos del procedimiento de designación antes mencionado.
Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado sólo podrán ser removidos de sus cargos por la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, por las causas graves que señale la ley.
Los magistrados no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
La retribución que perciban los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, será la equivalente a la de un Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, será remitido a la Legislatura, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años en su cargo, sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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