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Constitución Artículo 110 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 110.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado serán emitidas con plenitud de jurisdicción en una sola instancia y sus fallos serán definitivos.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado se integrará por cinco magistrados, uno de los cuales fungirá como su Presidente. La Presidencia será rotativa en los términos que establezca la Ley.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, funcionará de manera permanente en Pleno o en Salas.

El Tribunal contará cuando menos, con una Sala Especializada en materia anticorrupción y responsabilidades administrativas, con la integración y competencia que establezca la Ley.

Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, se deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y los que determine la Ley.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán designados por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y durarán en su encargo ocho años, con posibilidad de ser nombrados por la Legislatura del Estado por cuatro años adicionales. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Es tado o la Diputación Permanente.

El procedimiento para la designación de los Magistrados se deberá sujetar a los principios de paridad de género y máxima publicidad, y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales:

a) La Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, emitirá una convocatoria pública abierta, en la que se establecerán las bases para participar y conformar la lista de candidatos a Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. Dicha convoc atoria deberá ser emitida y publicada en el Periódico Oficial del Estado, dos periódicos de mayor circulación y en la página web oficial del Poder Legislativo del Estado.

b) Una vez recibidas las solicitudes de las personas que deseen participar y que hay an cumplido con lo estipulado en las bases de la convocatoria, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, a través de la Comisión de Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará qué aspirantes cumplieron l os requisitos constitucionales y legales y los entrevistará a efecto de emitir el dictamen que corresponda.

c) Posteriormente, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, remitirá el dictamen de la Comisión de Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos al Ejecutivo del Estado, para que conforme cinco binas, las cuales deberán ser remitidas a la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso, dentro de los tres días posteriores.

d) La Legislatura o en su caso, la Diputación Permanente, una vez llevado a cabo lo dispuesto en el inciso anterior, designará por cada bina propuesta a un magistrado.

La Ley desarrollará de manera específica los términos del procedimiento de designación antes mencionado.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado sólo podrán ser removidos de sus cargos por la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, por las causas graves que señale la ley.

Los magistrados no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La retribución que perciban los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, será la equivalente a la de un Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, será remitido a la Legislatura, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años en su cargo, sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.



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