Constitución Artículo 108 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 108.
El Consejo de la Judicatura, se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; un Magistrado Numerario nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; un Juez de Primera Instancia nombrado por el Colegio de Jueces, de entre quienes tengan mayor antigüedad, y dos Consejeros Ciudadanos designados por la Legislatura. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura del Estado deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; serán designados conforme al procedimiento establecido en el Artículo 102 de esta Constitución.
El Magistrado designado para ocupar el cargo de miembro del Consejo de la Judicatura, distinto del Presidente, no integrará Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a excepción de las sesiones de este órgano, que tengan por objeto la elección del Magistrado que presidirá el Tribunal Superior de Justicia, tal como se establece en el párrafo primero del Artículo 99 de esta Constitución.
El Magistrado distinto del Presidente, excepto en los casos previstos por esta Constitución, y el Juez que ocupen los cargos de Consejeros, no ejercerán funciones jurisdiccionales durante el ejercicio del mismo. En ambos casos ocuparán el cargo de consejeros durante dos años.
Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, por una sola vez, para un periodo de igual duración, y solo podrán ser removidos en términos del Título Octavo de esta Constitución. El procedimiento de reelección se sujetará a los términos que establezca la ley.
Los integrantes del Consejo de la Judicatura, con excepción de su Presidente, rendirán la protesta como tales ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El Consejo de la Judicatura del Estado propondrá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la división territorial del Estado en distritos y circuitos judiciales, con base en la agrupación de sus municipios.
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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