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Constitución Artículo 108 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Quintana Roo
Artículo 108.

El Consejo de la Judicatura, se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; un Magistrado Numerario nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; un Juez de Primera Instancia nombrado por el Colegio de Jueces, de entre quienes tengan mayor antigüedad, y dos Consejeros Ciudadanos designados por la Legislatura. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura del Estado deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; serán designados conforme al procedimiento establecido en el Artículo 102 de esta Constitución.

El Magistrado designado para ocupar el cargo de miembro del Consejo de la Judicatura, distinto del Presidente, no integrará Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a excepción de las sesiones de este órgano, que tengan por objeto la elección del Magistrado que presidirá el Tribunal Superior de Justicia, tal como se establece en el párrafo primero del Artículo 99 de esta Constitución.

El Magistrado distinto del Presidente, excepto en los casos previstos por esta Constitución, y el Juez que ocupen los cargos de Consejeros, no ejercerán funciones jurisdiccionales durante el ejercicio del mismo. En ambos casos ocuparán el cargo de consejeros durante dos años.

Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, por una sola vez, para un periodo de igual duración, y solo podrán ser removidos en términos del Título Octavo de esta Constitución. El procedimiento de reelección se sujetará a los términos que establezca la ley.

Los integrantes del Consejo de la Judicatura, con excepción de su Presidente, rendirán la protesta como tales ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo de la Judicatura del Estado propondrá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la división territorial del Estado en distritos y circuitos judiciales, con base en la agrupación de sus municipios.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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