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Constitución Artículo 106 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 106.

El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. De conformidad con la Ley, el Consejo estará facultado para expedir reglamentos y disposiciones de carácter general para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. El mismo Pleno también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos siete votos.

En los demás casos, las determinaciones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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