Imprimir

Constitución Artículo 106 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 106.

El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. De conformidad con la Ley, el Consejo estará facultado para expedir reglamentos y disposiciones de carácter general para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. El mismo Pleno también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos siete votos.

En los demás casos, las determinaciones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables.



Estado de Quintana Roo Artículo 106 Constitución
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...169

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse