Constitución Artículo 106 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 106.
El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. De conformidad con la Ley, el Consejo estará facultado para expedir reglamentos y disposiciones de carácter general para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. El mismo Pleno también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos siete votos.
En los demás casos, las determinaciones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables.
Estado de Quintana Roo Artículo 106 Constitución
Mejores juristas
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/2052.jpeg)
![](/images/photos/min/2106.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios