< Constitución

Constitución Artículo 109 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 109.

El Poder Judicial del Estado administrará con autonomía su presupuesto; el Consejo de la Judicatura elaborará el anteproyecto y lo someterá a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, el Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución; el Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial no podrá ser menor al dos punto veintisiete por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos será remitido a la Legislatura para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo remitirá para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del Estado.

La Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado será revisada por la Legislatura del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables y comprenderá los recursos del Poder Judicial considerados en el Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia.

La Ley establecerá las bases para el manejo de dicho fondo.



Estado de Quintana Roo Artículo 109 Constitución
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...169
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse