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Constitución Artículo 88 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 88.

Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas.

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la correspondiente ley local en la materia.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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