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Constitución Artículo 88 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 88.

Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas.

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la correspondiente ley local en la materia.



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