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Constitución Artículo 10 Estado de Sinaloa


Constitución
Artículo 10.

Son derechos del ciudadano sinaloense: 

I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de sus derechos. 

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia. 

III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones del Gobierno del Estado y Municipios.

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. 



Estado de Sinaloa Artículo 10 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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